Las certificaciones de Cuenta Individual respecto de la inexistencia en esas reparticiones de las planillas
Las certificaciones de Cuenta Individual respecto de la inexistencia en esas reparticiones de las planillas correspondientes a los períodos 74 al 81 no pueden interpretarse de modo tal que de ellas se tenga que presumir que los aportes por dichos periodos no fueron realizados, más aún si existe sobrada prueba en contrario. En este marco, antes de rechazar la solicitud correspondía a la Unidad de Cuenta Individual de la Dirección de Pensiones aplicar la circular DGP 04/98 que específicamente instruye elaborar las certificaciones tomando en cuenta, entre otros, las papeletas de pago, los finiquitos de beneficios sociales o los certificados de trabajo, circunstancia que sin embargo, con buen criterio, fue subsanado por el Tribunal de Apelación, sin incurrir en las infracciones que se denuncian en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 245 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: Ernestina Rojas Bilbao c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Las certificaciones de Cuenta Individual respecto de la inexistencia en esas reparticiones de las planillas
- Consiguientemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
