Auto Supremo AS/0246/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2004

Fecha: 07-Jun-2004

Consecuentemente, al no evidenciarse la transgresión acusada, corresponde aplicar el art


El Instructivo para Calificación de Renta en Curso de Adquisición, en su acápite 2.6 Renta de Derecho Habiente de Asegurado Pasivo, en 8 Pasos claramente previstos, establece la manera y celeridad con la que debe procederse, circunstancia por la que extraña la demora injustificada de la Comisión de Calificación de Renta. Dicho Instructivo prevé como requisito sine quanon la presentación del Certificado de Defunción, documento que al ser presentado en su original, cumple con la característica de ser Documento Público y hacer plena fe en cuanto a su contenido íntegro, salvo prueba en contrario; de donde se evidencia que la cónyuge sobreviviente era María Eugenia Castillo de Pescador, constituyéndose irrelevante la presentación del certificado de Matrimonio, salvo para una simple confirmación. Empero, si la Comisión de Calificación tenía por necesario la presentación de dicho documento, no debió hacerlo con un retraso de más de tres meses.

Que así establecidos los hechos, se tiene que la demora en la solicitud de un documento que no revestía la característica de sine quanon, para la tramitación de la renta de derecho habiente de asegurado, no es imputable a la solicitante, amén, de tratarse de un trámite con características de inmediación, al no constituir el mismo una calificación nueva.

Consecuentemente, al no evidenciarse la transgresión acusada, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo