POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 71-70, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 61-62, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: María Eugenia Vda. de Pescador c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- En fecha 19 de noviembre, después de los tres meses de iniciada la solicitud, mediante
- Consecuentemente, al no evidenciarse la transgresión acusada, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
