CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por María Eugenia Vda. de Pescador, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 71-70, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 25 y complementario de fs. 35, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 140.00, de fecha 06 de noviembre de 2000 por la que CONFIRMA la Resolución Nro. 032879 de fecha 04.05.00, que resolvió desestimar el pago retroactivo de la Renta Unica de Viudedad interpuesta por María Eugenia Castillo Vda. de Pescador. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 56, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, aplicación errónea del art. 16.II del D.L. 14643, argumentando que no se valoró adecuadamente las disposiciones legales que rigen la materia, toda vez que si bien es cierto que en el expediente del causante cursa a fs. 4 el Certificado de Matrimonio, empero, no con la señora Ma. Eugenia Castillo Vda. de Pescador sino con Carmen de Lucca Jahsen, quien figuraba como beneficiaria a momento de habérsele calificado la Renta de Vejez al causante
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004
- PARTES: María Eugenia Vda. de Pescador c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- En fecha 19 de noviembre, después de los tres meses de iniciada la solicitud, mediante
- Consecuentemente, al no evidenciarse la transgresión acusada, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
