Auto Supremo AS/0255/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2004

Fecha: 09-Jun-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente LP - 17 - 01 - A

AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marcelo Céspedes Gutiérrez c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 273-272, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 267 y complementario de fs. 268, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Marcelo Céspedes Gutiérrez, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 284, y

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 167-166, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 275.99 cursante a fs. 180-179, Modificando la Resolución 07478 de 18 de mayo de 1999 por la que se procedió a otorgar Pago Global en el Régimen Complementario. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 267 y complementario de fs. 268, CONFIRMANDO en parte, la Resolución Administrativa apelada Nro. 275/99, con la modificación de que el recálculo para el Pago Global Complementario, concedido, y para la Renta Básica se efectúe sobre el promedio los 12 últimos salarios percibidos, en aplicación del art. 69 de la Ley de Pensiones Nro. 1732 y Resolución Administrativa Nro. 10.0.0.012, de 08 de diciembre de 1997; fallo que motivó el recurso de casación que acusa, transgresión de lo dispuesto en el art. 37 del D.L. Nro. 13214 de fecha 24.12.75 y art. 1 de la Resolución Administrativa Nro. 03-054-89 de fecha 27.07.89, argumentando que el promedio salarial que sirve de base para el reconocimiento de pensiones, tanto del Régimen Básico, como del Régimen Complementario se efectúa en forma general, tomando en cuenta los últimos 24 meses de salarios efectivamente cotizados. Y, que al pretender la aplicación retroactiva de la Resolución Administrativa Nro. 10.0.0.012, de 08 de diciembre de 1997, en la recalificación de la Renta Básica, se infringió también, lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

Ante la solicitud de Renta de Vejez que en 1995 tramitara Marcelo Céspedes Gutiérrez, el entonces Fondo de Pensiones Básicas le otorgó Renta por Bs. 329.75, monto que al no guardar proporción con los años de servicio, ni con los montos de salario que debieron servir para calcular dicha Renta, se practicó el reclamo respectivo, que en junio de 1997 mereciera ratificación por parte de la Comisión de Calificación de Renta del Fondo de Pensiones Básicas. En fecha 28 de julio de 1997, Marcelo Céspedes Gutiérrez, recurrió ante el Director General de la Unidad de Recaudación del ex FOPEBA, trámite que fue resuelto por la Comisión de Calificación de Renta, en observancia al Manual de Prestaciones e Instructivo para Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición mediante Resolución 007478 de fecha 18 de mayo de 1999.

El Auto de Vista impugnado, se funda en el Art. 8 de la R.A. Nro. 10.0.0.012 de fecha 08.12.97, emitida por el Viceministerio de Pensiones, merced a la desconcentración operativa de la Dirección General de Pensiones para la administración de los regímenes de calificación de Rentas en Curso de Adquisición, de Pago de Rentas y Cobro, Supervisión y Fiscalización de adeudos por Aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo. Tal disposición prevé, que el cálculo de la renta se efectuará sobre el promedio de los doce últimos salarios cotizados al 30 de abril de 1997.

Teniendo en cuenta: 1) que por disposición del art. 69 de la Ley de Pensiones Nro. 1732 de 29.11.96, quedaron derogadas todas la disposiciones legales del Sistema de Reparto así como las disposiciones contrarias a la citada Ley 1732; y 2) que el caso en análisis contempla un recalculo, tanto para el Pago Global Complementario, como para la Renta Básica, solicitado en fecha 28 de julio de 1997, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1732, Ley de Pensiones, se concluye que el Tribunal Ad quem obró correctamente, y no aplicó retroactivamente la R.A. 10.0.0.012 de fecha 08.12.97, así como tampoco fue ultra petita su Resolución. La R.A. 10.0.0.012, como otras similares, forman parte de la reglamentación de la nueva situación emergente de la promulgación de Ley Nro. 1732, Ley de Pensiones, para todos aquellos que no aporten al nuevo sistema de Pensiones y que hubieran cumplido con requisitos mínimos para acogerse al retiro de vejez conforme al Sistema de Reparto, circunstancia que, por la fecha, favoreció a Marcelo Céspedes Gutiérrez, quien se encuentra entre aquellos que cuentan con una renta en curso de Adquisición.

Consecuentemente, no siendo evidente la acusación practicada en el recurso de casación de fs. 273-272, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 284 declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 273-272.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 9 de junio de 2004.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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