CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
Ante la solicitud de Renta de Vejez que en 1995 tramitara Marcelo Céspedes Gutiérrez, el entonces Fondo de Pensiones Básicas le otorgó Renta por Bs. 329.75, monto que al no guardar proporción con los años de servicio, ni con los montos de salario que debieron servir para calcular dicha Renta, se practicó el reclamo respectivo, que en junio de 1997 mereciera ratificación por parte de la Comisión de Calificación de Renta del Fondo de Pensiones Básicas. En fecha 28 de julio de 1997, Marcelo Céspedes Gutiérrez, recurrió ante el Director General de la Unidad de Recaudación del ex FOPEBA, trámite que fue resuelto por la Comisión de Calificación de Renta, en observancia al Manual de Prestaciones e Instructivo para Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición mediante Resolución 007478 de fecha 18 de mayo de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004
- PARTES: Marcelo Céspedes Gutiérrez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Teniendo en cuenta: 1) que por disposición del art
- Consecuentemente, no siendo evidente la acusación practicada en el recurso de casación de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
