Auto Supremo AS/0255/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2004

Fecha: 09-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 273-272, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 267 y complementario de fs. 268, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Marcelo Céspedes Gutiérrez, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 284, y

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 167-166, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 275.99 cursante a fs. 180-179, Modificando la Resolución 07478 de 18 de mayo de 1999 por la que se procedió a otorgar Pago Global en el Régimen Complementario. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 267 y complementario de fs. 268, CONFIRMANDO en parte, la Resolución Administrativa apelada Nro. 275/99, con la modificación de que el recálculo para el Pago Global Complementario, concedido, y para la Renta Básica se efectúe sobre el promedio los 12 últimos salarios percibidos, en aplicación del art. 69 de la Ley de Pensiones Nro. 1732 y Resolución Administrativa Nro. 10.0.0.012, de 08 de diciembre de 1997; fallo que motivó el recurso de casación que acusa, transgresión de lo dispuesto en el art. 37 del D.L. Nro. 13214 de fecha 24.12.75 y art. 1 de la Resolución Administrativa Nro. 03-054-89 de fecha 27.07.89, argumentando que el promedio salarial que sirve de base para el reconocimiento de pensiones, tanto del Régimen Básico, como del Régimen Complementario se efectúa en forma general, tomando en cuenta los últimos 24 meses de salarios efectivamente cotizados. Y, que al pretender la aplicación retroactiva de la Resolución Administrativa Nro. 10.0.0.012, de 08 de diciembre de 1997, en la recalificación de la Renta Básica, se infringió también, lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado