Auto Supremo AS/0255/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2004

Fecha: 09-Jun-2004

Teniendo en cuenta: 1) que por disposición del art


El Auto de Vista impugnado, se funda en el Art. 8 de la R.A. Nro. 10.0.0.012 de fecha 08.12.97, emitida por el Viceministerio de Pensiones, merced a la desconcentración operativa de la Dirección General de Pensiones para la administración de los regímenes de calificación de Rentas en Curso de Adquisición, de Pago de Rentas y Cobro, Supervisión y Fiscalización de adeudos por Aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo. Tal disposición prevé, que el cálculo de la renta se efectuará sobre el promedio de los doce últimos salarios cotizados al 30 de abril de 1997.

Teniendo en cuenta: 1) que por disposición del art. 69 de la Ley de Pensiones Nro. 1732 de 29.11.96, quedaron derogadas todas la disposiciones legales del Sistema de Reparto así como las disposiciones contrarias a la citada Ley 1732; y 2) que el caso en análisis contempla un recalculo, tanto para el Pago Global Complementario, como para la Renta Básica, solicitado en fecha 28 de julio de 1997, cuando ya se encontraba vigente la Ley 1732, Ley de Pensiones, se concluye que el Tribunal Ad quem obró correctamente, y no aplicó retroactivamente la R.A. 10.0.0.012 de fecha 08.12.97, así como tampoco fue ultra petita su Resolución. La R.A. 10.0.0.012, como otras similares, forman parte de la reglamentación de la nueva situación emergente de la promulgación de Ley Nro. 1732, Ley de Pensiones, para todos aquellos que no aporten al nuevo sistema de Pensiones y que hubieran cumplido con requisitos mínimos para acogerse al retiro de vejez conforme al Sistema de Reparto, circunstancia que, por la fecha, favoreció a Marcelo Céspedes Gutiérrez, quien se encuentra entre aquellos que cuentan con una renta en curso de Adquisición