CONSIDERANDO: Que en los antecedentes a la compulsa se advierten dos incidentes de nulidad suscitados
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26-28 interpuesto por Fabián Henrry Mendieta Alanis, Intendente Especial del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, Dr. Hernán Cortés, Dr. Adolfo Gandarilla Suárez y Dra. Juana Molina Paz C., dentro del proceso laboral seguido por Jhonny Dorado en representación de Miguel Terrazas Menacho contra Emilio Valencia Espada; y
CONSIDERANDO: Que por Auto de Vista de 13 de mayo de 2004 (fs. 22 de los testimonios), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, niega el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, argumentando que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación mas no el de casación, conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 225-5 del mismo cuerpo legal. Posteriormente el representante del Banco de Cochabamba S.A. en liquidación formuló anuncio de compulsa y solicitó testimonios de las piezas pertinentes para la tramitación del recurso en ésta Corte.
CONSIDERANDO: Que en los antecedentes a la compulsa se advierten dos incidentes de nulidad suscitados por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación; el primero observando la personería del demandante, sustento bajo el cual demanda la nulidad de todo el proceso y, el segundo por no haberse decretado "cúmplase" en el Auto de Vista que revocó el auto motivado que anulaba la primera audiencia de remate, con el agregado que este Auto no se encontraba ejecutoriado por haberse interpuesto contra él un recurso de casación. Estos incidentes fueron resueltos con los autos de fs. 362 y fs. 364 (del expediente principal), ambos del 17 de julio de 2003, los mismos que fueron confirmados en apelación por el auto de vista materia del recuso de casación que al serles negado motivó la compulsa que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 262 - Compulsa Sucre, 16 de junio de 2004
- S
- CONSIDERANDO: Que en los antecedentes a la compulsa se advierten dos incidentes de nulidad suscitados
- En lo demás del presente recurso, no se halla mérito para que sea declarada su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 16 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
