POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la compulsa de fs. 26-28, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al arancel vigente
- AUTO SUPREMO Nº 262 - Compulsa Sucre, 16 de junio de 2004
- S
- CONSIDERANDO: Que en los antecedentes a la compulsa se advierten dos incidentes de nulidad suscitados
- En lo demás del presente recurso, no se halla mérito para que sea declarada su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 16 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
