En lo demás del presente recurso, no se halla mérito para que sea declarada su
Asimismo, se tiene en antecedentes que con anterioridad esta Corte se pronunció declarando legal una anterior compulsa interpuesta por el mismo recurrente por negativa de conceder recurso de casación contra el antes citado Auto de Vista revocatorio.
CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta al vicio procesal emergente del Auto de Vista revocatorio, se debe tener presente que esta Corte ha expedido el Auto Supremo Nº. 061 de 21 de marzo de 2003 por el que se declara LEGAL la compulsa del recurrente, el mismo que en sus efectos, con arreglo al art. 294 del Código de Procedimiento Civil, permite la continuidad del trámite del recurso de casación cuya concesión fue negada; consiguientemente y para el caso de ser formalmente procedente el citado recurso, este Tribunal habrá de resolver todo lo relativo a las infracciones y vicios que en la presente compulsa se reiteran sobre el citado Auto de Vista Revocatorio, además de las otras cuestiones discutidas en aquel tema.
En lo demás del presente recurso, no se halla mérito para que sea declarada su legalidad, por cuanto, a diferencia de la anterior compulsa declarada LEGAL, no se trata de un auto anulatorio. En efecto, el de la materia resuelve un auto que en ejecución de fallos, rechazó un incidente de nulidad suscitado por el tercerista -ahora recurrente- que cuestionaba la personería del demandante y pretendía la nulidad de todo lo obrado, circunstancia que no encaja en las prescripciones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia aplicable las prescripciones del art. 262-3) del mismo
- AUTO SUPREMO Nº 262 - Compulsa Sucre, 16 de junio de 2004
- S
- CONSIDERANDO: Que en los antecedentes a la compulsa se advierten dos incidentes de nulidad suscitados
- En lo demás del presente recurso, no se halla mérito para que sea declarada su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 16 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
