CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que al reclamante Felipe Alberto Delgado López, no le corresponde la retroactividad reclamada al mes de enero de 1996. Tal certidumbre obedece al hecho de que éste presentó su solicitud de Renta Complementaria de Vejez en fecha 16 de abril de 1997 (después de un año de su Baja), conforme se evidencia del Sello de Recepción del expediente que figura en la tapa del mismo, por lo que corresponde aplicar el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en el entendido de que si el asegurado presenta sus documentos con posterioridad al año de la Baja, se calificará la renta a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación; y porque antes de la vigencia de la Ley 1732 de 29.11.96 (Ley de Pensiones), no se procedía al cálculo conjunto de las Rentas Básica y Complementaria, sino que era el Fondo de Pensiones Básicas el encargado de calificar la Renta Básica, y el Fondo Complementario el que calificaba la Renta Complementaria, por lo que la Comisión Nacional de Pensiones obró correctamente
- AUTO SUPREMO Nº 267 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 22 de junio de 2004
- PARTES: Felipe Alberto Delgado Lòpez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzè
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Consecuentemente, siendo evidente la transgresión y aplicación indebida acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzè
- Dr. Carlos Rocha Orozco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Càmara.
