CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-81, interpuesto por José Luis Pérez Ordóñez, Director General de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Felipe Alberto Delgado López, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 89, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 57, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció Resolución Administrativa Nro. 063.98, cursante a fs. 64-63 confirmando la Resolución 008279 de 24.07.97, por la que se procedió a otorgar a favor de Felipe Alberto Delgado López Renta Complementaria de Vejez, a partir del mes de mayo de 1997. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 75, REVOCANDO, la Resolución Administrativa apelada, disponiendo el reconocimiento de la retroactividad al mes de enero de 1996; fallo que motivó el recurso de casación que acusa, transgresión de lo dispuesto en los arts. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el inc. 3.1) del Instructivo para Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición y 9 del D.S. 20991 de 01.08.85, así como aplicación indebida del art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 267 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 22 de junio de 2004
- PARTES: Felipe Alberto Delgado Lòpez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzè
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Consecuentemente, siendo evidente la transgresión y aplicación indebida acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzè
- Dr. Carlos Rocha Orozco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Càmara.
