POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 89, CASA el Auto de Vista de fs. 75 y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la R.A. Nro. 063.98 de fecha 24 de junio de 1998, cursante a fs. 64-63. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 267 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 22 de junio de 2004
- PARTES: Felipe Alberto Delgado Lòpez c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzè
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Consecuentemente, siendo evidente la transgresión y aplicación indebida acusadas, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzè
- Dr. Carlos Rocha Orozco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de junio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Càmara.
