Auto Supremo AS/0342/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 342 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Tusco Cruz y otros, tráfico

de sustancias controladas.




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 236-240 por Juana Martínez Mollo de Alave, a fs. 243-244 por Crispín Tusco Cruz, a fs. 247-248 por Feliza Martínez Mollo de Tusco y a fs. 251-252 por Alejandro Quispe Paredes, impugnando el Auto de Vista de fs. 215 de fecha 11 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación debe cumplirse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos, se establece que Juana Martínez Mollo de Alave en el recurso de casación de fs. 236-240, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo No. 132 de 4 de abril de 2002 y el Auto de Vista No. 518 de 4 de diciembre de 1998, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz; a su vez Feliza Martínez Mollo de Tusco, invoca como precedente una sentencia, la misma que al tenor del art. 416 del Procesal Penal, no es un precedente; finalmente Alejandro Quispe Paredes, invoca como precedente el Auto de Vista No. 71/2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz. Por consiguiente los recursos de fs. 236-240 y 251-252 de obrados han cumplido con los requisitos exigidos para su admisión en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, no así el interpuesto a fs. 247-248 de obrados, sin embargo en este caso se aplica el art. 397 del Código de Procedimiento Penal.

Respecto al recurso de casación formulado por Crispín Tusco Cruz a fs. 243-244 de obrados, al haber sido retirado el mismo por memorial de fs. 258, se acepta el desistimiento.

P0R TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fs. 236-240, 247-248 y 251-252 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fs 133-141, el Auto de Vista de fs. 215 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 de la Ley No. 1970.



Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 7 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara

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