Respecto al recurso de casación formulado por Crispín Tusco Cruz a fs
Que en caso de autos, se establece que Juana Martínez Mollo de Alave en el recurso de casación de fs. 236-240, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo No. 132 de 4 de abril de 2002 y el Auto de Vista No. 518 de 4 de diciembre de 1998, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz; a su vez Feliza Martínez Mollo de Tusco, invoca como precedente una sentencia, la misma que al tenor del art. 416 del Procesal Penal, no es un precedente; finalmente Alejandro Quispe Paredes, invoca como precedente el Auto de Vista No. 71/2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz. Por consiguiente los recursos de fs. 236-240 y 251-252 de obrados han cumplido con los requisitos exigidos para su admisión en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, no así el interpuesto a fs. 247-248 de obrados, sin embargo en este caso se aplica el art. 397 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto al recurso de casación formulado por Crispín Tusco Cruz a fs. 243-244 de obrados, al haber sido retirado el mismo por memorial de fs. 258, se acepta el desistimiento
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Respecto al recurso de casación formulado por Crispín Tusco Cruz a fs
- P0R TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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