P0R TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
P0R TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fs. 236-240, 247-248 y 251-252 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fs 133-141, el Auto de Vista de fs. 215 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 de la Ley No. 1970
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Respecto al recurso de casación formulado por Crispín Tusco Cruz a fs
- P0R TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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