CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 236-240 por Juana Martínez Mollo de Alave, a fs. 243-244 por Crispín Tusco Cruz, a fs. 247-248 por Feliza Martínez Mollo de Tusco y a fs. 251-252 por Alejandro Quispe Paredes, impugnando el Auto de Vista de fs. 215 de fecha 11 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, para la admisión del recurso de casación debe cumplirse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Respecto al recurso de casación formulado por Crispín Tusco Cruz a fs
- P0R TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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