Auto Supremo AS/0343/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 343 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Dorys Sánchez León, tráfico de

sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-60 interpuesto por Dorys Sánchez León, impugnando el Auto de Vista de fs. 55-56 vlta. de fecha 2 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recuso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto impugnado y el precedente invocado conforme al segundo parágrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación ha citado como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 13 de 12 de enero de 2004, pronunciado por la misma Sala que dictó el auto impugnado, sin embargo no es suficiente la simple cita del precedente para poder establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, sino que se debe demostrar en forma puntual la contradicción existente, tal cual exige el segundo parágrafo del art. 417 del ya mencionado Código; por consiguiente en el caso de autos no se ha dado cumplimiento a lo exigido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia del recurso de casación, por cuanto la recurrente se limita a impugnar el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts.417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 58-60 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 7 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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