CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 343 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Dorys Sánchez León, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-60 interpuesto por Dorys Sánchez León, impugnando el Auto de Vista de fs. 55-56 vlta. de fecha 2 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recuso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999
AUTO SUPREMO No 343 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Dorys Sánchez León, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58-60 interpuesto por Dorys Sánchez León, impugnando el Auto de Vista de fs. 55-56 vlta. de fecha 2 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recuso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
