CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que la recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación ha citado como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 13 de 12 de enero de 2004, pronunciado por la misma Sala que dictó el auto impugnado, sin embargo no es suficiente la simple cita del precedente para poder establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, sino que se debe demostrar en forma puntual la contradicción existente, tal cual exige el segundo parágrafo del art. 417 del ya mencionado Código; por consiguiente en el caso de autos no se ha dado cumplimiento a lo exigido por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia del recurso de casación, por cuanto la recurrente se limita a impugnar el Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
