Que el art
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto impugnado y el precedente invocado conforme al segundo parágrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
