Auto Supremo AS/0349/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 349 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: Beni

PARTES: Ana Rojas Brito c/ Nicomedes Jiménez Arévalo y otro,

despojo y perturbación de posesión.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 y vlta., interpuesto por Ana Rojas Brito, impugnando el Auto de Vista de fs. 119-120 vlta., de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de la recurrente contra Nicomedes Jiménez Arévalo y otro, por el delito de despojo y perturbación de posesión; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Ana Rojas Brito, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 102 y vlta., no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar. Es más, acompaña la sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R, para justificar su denuncia de que la Corte de alzada no dio cumplimiento al art. 399 del Código de Procedimiento Penal, lo que no es evidente, por cuanto el recurso de apelación restringida interpuesto por su persona, fue admitido y se ingresó al análisis de fondo, conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la fundamentación complementaria en la audiencia llevada al efecto cuya acta corre a fs. 118 y vlta..

Por lo expuesto, se demuestra que la recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana Rojas Brito.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 7 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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