POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana Rojas Brito
- despojo y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el recurso
- Por lo expuesto, se demuestra que la recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
