CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el recurso
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130 y vlta., interpuesto por Ana Rojas Brito, impugnando el Auto de Vista de fs. 119-120 vlta., de fecha 7 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de la recurrente contra Nicomedes Jiménez Arévalo y otro, por el delito de despojo y perturbación de posesión; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- despojo y perturbación de posesión
- CONSIDERANDO: Que, la normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el recurso
- Por lo expuesto, se demuestra que la recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
