CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruber Monje Gonzáles a fs. 157-158 vlta., impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2004 de fs. 139-140 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Lucía Saavedra vda. de Cárdenas contra Rolando Tolaba Waita y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y ;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- y otro, despojo, alteración de linderos y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Ruber Monje Gonzáles dentro del plazo legal previsto por el art
- Estando cumplido los requisitos previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
