POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 157-158 vlta., de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores del Distrito del país, fotocopias de la sentencia de fs. 94-100; A.V. de fs. 139-140 vlta; y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- y otro, despojo, alteración de linderos y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Ruber Monje Gonzáles dentro del plazo legal previsto por el art
- Estando cumplido los requisitos previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
