Que el imputado Ruber Monje Gonzáles dentro del plazo legal previsto por el art
Que el imputado Ruber Monje Gonzáles dentro del plazo legal previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, recurre de casación a fs. 157-158 vlta., manifestando que el Tribunal ad-quem al declarar improcedente los recursos de apelación restringida de fs. 103-105; 107 y vlta.; y fs. 109-110, no ha considerado los inc. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 351 del Código Penal; en virtud de los cuales e invocando como precedente el A.V. de 24 de enero de 1998 de fs. 154, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, que confirma la sentencia de absolución a favor de los procesados Mariano Romero Barrón y Justino Romero Cardozo por los delitos de despojo y daño calificado, solicita al Supremo Tribunal la absolución por el delito atribuido
- y otro, despojo, alteración de linderos y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el imputado Ruber Monje Gonzáles dentro del plazo legal previsto por el art
- Estando cumplido los requisitos previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
