CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Hilarión Tantani Choque, a tiempo
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Hilarión Tantani Choque, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 645-649, no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, lo que impide su consideración por el Tribunal de Casación; es más, finaliza pidiendo se "case" el Auto de Vista recurrido, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- otros, falsedad material, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que la nueva normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Hilarión Tantani Choque, a tiempo
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
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