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    Auto Supremo AS/0359/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0359/2004

    Fecha: 15-Jun-2004

    Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y


    Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416 segundo y tercer período del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido
    • otros, falsedad material, estafa y otros
    • CONSIDERANDO: Que la nueva normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Hilarión Tantani Choque, a tiempo
    • Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
    • Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
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