CONSIDERANDO: Que la nueva normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el
VISTOS: El recurso de casación de fs. 691-692, interpuesto por Hilarión Tantani Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 681-682 de fecha 11 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Hans Sabino Núñez Claros y otros, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos por los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que la nueva normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente observe los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otros, falsedad material, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que la nueva normativa procesal penal, conforme con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se advierte que Hilarión Tantani Choque, a tiempo
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
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