SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 360 Sucre 15 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Graciela Cangas de Siles c/ Carlos Mauricio Grisis
Arze, homicidio simple
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348-362 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de fs. 343-345, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Graciela Cangas de Siles contra Carlos Mauricio Grisi Arze, por la comisión del delito de homicidio simple, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, el análisis y control del recurso de casación; y
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar precedente contradictorio y c) precisar una situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, pero sólo estos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: Que Angel Grisi Orrico en su condición de padre y tutor legal de su hijo de 17 años de edad, el imputado Carlos Mauricio Crisi Arze, en el recurso de casación interpuesto, denuncia los siguientes hechos: a) que el Auto de Vista Nº 103/04 de 17 de abril de 2004 desobedeció la doctrina legal obligatoria dispuesta en el A. S. Nº 103/04 de 20 de febrero de 2004, al no anular la sentencia, por defecto absoluto y defectos de la sentencia; b) el Auto de Vista impugnado no reúne los requisitos esenciales del art. 413 con relación a los arts. 411 y 412 del C.P.P.; c) el indicado Auto de Vista no consideró las denuncias de fs. 34-38, 59-60, 63, 67, 68, 75-77, 82 y 111-112, sobre inobservancia y errónea aplicación de la Ley, siguiendo con una actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, infringiendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; d) el Auto de Vista impugnado debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación como prescriben los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; y e) debió aplicar el art. 273 del Código Penal. Con respecto a las denuncias que anteceden, reitera el precedente contradictorio contenido en el A.S. Nº 553 de 8 de noviembre de 2001 que cursa a fs. 235-326 y vlta. de obrados.
En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigibles para la admisibilidad del recurso de casación dispuesto en los arts. 416 y 417 del C.P.P.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 348-362; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan fotocopias a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 343-345, recurso de casación de fs. 348-362 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 15 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 360 Sucre 15 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Graciela Cangas de Siles c/ Carlos Mauricio Grisis
Arze, homicidio simple
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348-362 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de fs. 343-345, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Graciela Cangas de Siles contra Carlos Mauricio Grisi Arze, por la comisión del delito de homicidio simple, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, el análisis y control del recurso de casación; y
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar precedente contradictorio y c) precisar una situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, pero sólo estos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: Que Angel Grisi Orrico en su condición de padre y tutor legal de su hijo de 17 años de edad, el imputado Carlos Mauricio Crisi Arze, en el recurso de casación interpuesto, denuncia los siguientes hechos: a) que el Auto de Vista Nº 103/04 de 17 de abril de 2004 desobedeció la doctrina legal obligatoria dispuesta en el A. S. Nº 103/04 de 20 de febrero de 2004, al no anular la sentencia, por defecto absoluto y defectos de la sentencia; b) el Auto de Vista impugnado no reúne los requisitos esenciales del art. 413 con relación a los arts. 411 y 412 del C.P.P.; c) el indicado Auto de Vista no consideró las denuncias de fs. 34-38, 59-60, 63, 67, 68, 75-77, 82 y 111-112, sobre inobservancia y errónea aplicación de la Ley, siguiendo con una actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, infringiendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; d) el Auto de Vista impugnado debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación como prescriben los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; y e) debió aplicar el art. 273 del Código Penal. Con respecto a las denuncias que anteceden, reitera el precedente contradictorio contenido en el A.S. Nº 553 de 8 de noviembre de 2001 que cursa a fs. 235-326 y vlta. de obrados.
En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigibles para la admisibilidad del recurso de casación dispuesto en los arts. 416 y 417 del C.P.P.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 348-362; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan fotocopias a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 343-345, recurso de casación de fs. 348-362 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 15 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.