Regístrese y hágase saber
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 348-362; asimismo, se dispone que por Secretaría de Cámara, se remitan fotocopias a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fs. 343-345, recurso de casación de fs. 348-362 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
- CONSIDERANDO: Que Angel Grisi Orrico en su condición de padre y tutor legal de su
- En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigibles para la admisibilidad del recurso
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
