Auto Supremo AS/0360/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2004

Fecha: 15-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 360 Sucre 15 de junio de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Graciela Cangas de Siles c/ Carlos Mauricio Grisis

Arze, homicidio simple




VISTOS: El recurso de casación de fs. 348-362 interpuesto por Angel Grisi Orrico, impugnando el Auto de Vista de fs. 343-345, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Graciela Cangas de Siles contra Carlos Mauricio Grisi Arze, por la comisión del delito de homicidio simple, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, el análisis y control del recurso de casación; y

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, b) invocar precedente contradictorio y c) precisar una situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, pero sólo estos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio