CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Mapaquine Edgley a fs. 164-166 vlta., impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2004 de fs. 158-161 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Carlos Justiniano Eguino y Carlos Yamamoto Hurtado, por la comisión de los delitos de tráfico y suministro de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados, y
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el coimputado Fernando Mapaquine Edgley dentro del plazo previsto por el art
- Señala además, que la Corte de alzada no se ha pronunciado sobre todos los puntos
- Finalmente, al haber invocado como precedentes contradictorios los A
- En consecuencia estando debidamente cumplidos los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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