Finalmente, al haber invocado como precedentes contradictorios los A
Finalmente, al haber invocado como precedentes contradictorios los A.S. N° 133/2000, de 24 de abril de 2000, mediante el cual el Supremo Tribunal al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sala Superior de fs. 126-127, mantiene el A.V. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que confirma la sentencia con relación al imputado José Montaño Espinoza absuelto de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas, y revoca con referencia a la imputada Bertha Arias Arrázola, a quien la declara autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la L. 1008 en relación al art. 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio; A.S. N°278/2000, de 29 de abril de 2000, que declara infundados los recursos de casación interpuestos a fs. 233, 235-236 y 237-238 y subsecuentemente, mantiene el A.V. dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que revoca la sentencia de 7 de noviembre de 1997 de fs. 205-210, pronunciada contra Alberto Pedriel Aponte y Adolfo Romero Salinas, y deliberando en el fondo los declara culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la L. 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de quince años de presidio, y revoca la sentencia absolutoria a favor de David Eguez Ozuna, así como Contra Elvio Ramírez Mendoza, declarándolos a ambos autores del delito de complicidad en el tráfico, previstos en los arts. 76 con referencia al 48 de la L.1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, y el A.S. N° 401, de 18 de agosto de 2003, a través del cual el Supremo Tribunal aplicando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y ante la carencia de motivación y fundamento del A.V. objeto de impugnación, cuyo Tribunal ad quem no se circunscribió en su resolución a los aspectos cuestionados conforme dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Pena, resolvió dejar sin efecto el mismo y dispuso que se dicte uno nuevo
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el coimputado Fernando Mapaquine Edgley dentro del plazo previsto por el art
- Señala además, que la Corte de alzada no se ha pronunciado sobre todos los puntos
- Finalmente, al haber invocado como precedentes contradictorios los A
- En consecuencia estando debidamente cumplidos los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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