POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 164-166 vlta., de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 78-82 vlta.; A.V. de fs. 158-161 vlta.; recurso de casación de fs. 164-166 vlta. y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que el coimputado Fernando Mapaquine Edgley dentro del plazo previsto por el art
- Señala además, que la Corte de alzada no se ha pronunciado sobre todos los puntos
- Finalmente, al haber invocado como precedentes contradictorios los A
- En consecuencia estando debidamente cumplidos los requisitos exigidos por los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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