Auto Supremo AS/0364/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2004

Fecha: 16-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 364 Sucre 16 de junio de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Carlos Portugal Molina c/ Maltilde Guillén de Dos

Santos y otra, falsedad material y otros.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Matilde Guillén de Dos Santos a fs. 193 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 de fs. 179-181 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Juan Carlos Portugal Molina contra la recurrente y Rosa Mary Parada de Chávez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y complicidad en la falsedad ideológica; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y

CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 179-181 vlta., declara admisibles las apelaciones restringidas interpuestas a fs. 136-138 vlta. y fs. 143-144 vlta. y por consiguiente improcedentes las mismas; manteniendo la sentencia del Tribunal inferior de fs. 104-113, de 31 de julio de 2003, que responsabiliza a la imputada Matilde Guillén de Dos Santos por el delito de falsedad ideológica previsto en el art. 199 del Código Penal, imponiendo la condena de dos años de reclusión y declara a la imputada Rosa Mary Parada de Chávez autora del delito de complicidad en la falsedad ideológica, incurso en la sanción del art. 199 con relación al art. 23 ambos del Código Penal, fijándole la pena de un año de reclusión; delitos que al ser la primera vez que cometen ambas coimputadas, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal y art. 64 del Código Penal se les concede el perdón judicial.

CONSIDERANDO: Que ante el supuesto agravio con la emisión del A.V. de 3 de marzo de 2004, recurre de casación la imputada Matilde Guillén de Dos Santos en fecha 27 de marzo de 2004, según se lee del cargo de recepción que fluye a fs. 194; es decir fuera del plazo de los cinco días siguientes a su legal notificación con el Auto de Vista objeto de impugnación, tenida cuenta que su notificación personal se produjo con la resolución de la Corte de alzada, en 19 de marzo de 2004, conforme se comprueba de la diligencia sentada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera de la Corte Superior que cursa a fs. 182 de obrados.

En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el primer período del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo, en aplicación de la última parte del primer párrafo del art. 418 de la L. N° 1970.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Matilde Guillén de Dos Santos a fs. 193 y vlta. de obrados, con costas.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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