En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el
En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el primer período del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo, en aplicación de la última parte del primer párrafo del art. 418 de la L. N° 1970
- Santos y otra, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que ante el supuesto agravio con la emisión del A
- En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- 1
