CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Matilde Guillén de Dos Santos a fs. 193 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 de fs. 179-181 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Juan Carlos Portugal Molina contra la recurrente y Rosa Mary Parada de Chávez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y complicidad en la falsedad ideológica; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 179-181 vlta., declara admisibles las apelaciones restringidas interpuestas a fs. 136-138 vlta. y fs. 143-144 vlta. y por consiguiente improcedentes las mismas; manteniendo la sentencia del Tribunal inferior de fs. 104-113, de 31 de julio de 2003, que responsabiliza a la imputada Matilde Guillén de Dos Santos por el delito de falsedad ideológica previsto en el art. 199 del Código Penal, imponiendo la condena de dos años de reclusión y declara a la imputada Rosa Mary Parada de Chávez autora del delito de complicidad en la falsedad ideológica, incurso en la sanción del art. 199 con relación al art. 23 ambos del Código Penal, fijándole la pena de un año de reclusión; delitos que al ser la primera vez que cometen ambas coimputadas, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal y art. 64 del Código Penal se les concede el perdón judicial
- Santos y otra, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que ante el supuesto agravio con la emisión del A
- En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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