POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Matilde Guillén de Dos Santos a fs. 193 y vlta. de obrados, con costas
- Santos y otra, falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que ante el supuesto agravio con la emisión del A
- En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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