CONSIDERANDO: Que, el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art
CONSIDERANDO: Que, el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, tiene una pena indeterminada de 8 a 12 años de presidio, y la tentativa castiga al autor con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado, así se infiere del art. 8vo. del Código Penal; de ahí que el Juez o Tribunal puede tomar como parámetro para la imposición de la pena 8 años como mínimo y 12 como máximo, y es precisamente lo que ha hecho, y como resultado de los dos tercios, son los 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de pena que se lo fijo, de una media de 10 años. Por lo que al tratarse de situaciones diferentes, no hay contradicción, en los términos exigidos por la ultima parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, entre la pena impuesta en el caso de autos y el precedente invocado, por lo que corresponde dar aplicación a la segunda parte del art. 419 de citado Código Adjetivo Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Arauz Sánchez
- Transporte de sustancias controladas
- En apelación restringida la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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