RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva línea jurisprudencial el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es de carácter formal y no de resultados y que el transporte de un lugar a otro, sin autorización legal, se halla penado por ley y queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto. Por consiguiente, será delito consumado, cuando el agente realiza actos, como adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir que absorbe en sí todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico. Esta doctrina legal se halla acuñada por el Supremo Tribunal a partir del A.S. Nº 417 de fecha 19 de agosto de 2003, por lo que al ser de carácter vinculante es de aplicación obligatoria por todos los Jueces y Tribunales del país. Esta línea jurisprudencial debió ser aplicada por el Tribunal de alzada, sin embargo de ello, al ser el imputado el único recurrente, no se le puede reagravar su situación en atención al principio del "Reformatio In Peus", previsto por el art. 400 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso interpuesto deviene en infundado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en el fondo con el requerimiento del Fiscal Adjunto y no en la forma de resolución, con la facultad conferida por el art. 50-1) de la L.O.J. y aplicando el parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 181-182.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Arauz Sánchez
- Transporte de sustancias controladas
- En apelación restringida la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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