En apelación restringida la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-182, interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta., de fecha 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el precedente contradictorio invocado, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 191-193 y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Cochabamba, a fs. 134-136, pronuncia sentencia declarando al imputado Jaime Arauz Sánchez, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 (ocho) años de presidio, a cumplir en el Penal de Arocagua de esa ciudad, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Finalmente se dispone la confiscación definitiva de los $us. 950.-, más los 100 Euros, así como el celular que fueron incautados a favor del Estado.
En apelación restringida la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 173 y vlta., modifica la sentencia apelada, declarando a Jaime Arauz Sánchez, autor y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de presidio a cumplir en la cárcel de Arocagua, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo, dispone la confiscación definitiva de $us. 950.-, los 100 Euros y el celular incautados a favor de la Dirección del Registro de Control y Administración de Bienes
- PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Arauz Sánchez
- Transporte de sustancias controladas
- En apelación restringida la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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