CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial dicta sentencia declarando probada
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 134 Sucre, 26 de julio de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato
PARTES : Mary Diez Mendoza c/ Felafio Rojas Oronoz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 98 presentado por Felafio Rojas Oronoz contra el auto de vista de fs. 95-95 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 04 de mayo de 2002, en el proceso seguido por Mary Diez Mendoza, sobre nulidad de contrato; los datos que salen de lo obrado, y
CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial dicta sentencia declarando probada la demanda presentada a fs. 4 por Mary Diez Mendoza, sobre nulidad del documento de fs. 2 y 3 relativo al contrato de transacción de bienes gananciales suscrito con Felafio Rojas Oronoz, apoyándose en los arts. 549, casos 3) y 5) y 551 del Código civil; resolución que declara nulo y sin valor legal alguno dicho documento transaccional. Apelado el fallo del a quo por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronuncia el auto de vista de fs. 95 en fecha 4 de mayo de 2002, confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias. Finalmente, Felafio Rojas Oronoz recurre de casación en la forma y en el fondo contra la resolución del ad quem
AUTO SUPREMO N° 134 Sucre, 26 de julio de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato
PARTES : Mary Diez Mendoza c/ Felafio Rojas Oronoz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 98 presentado por Felafio Rojas Oronoz contra el auto de vista de fs. 95-95 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en fecha 04 de mayo de 2002, en el proceso seguido por Mary Diez Mendoza, sobre nulidad de contrato; los datos que salen de lo obrado, y
CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial dicta sentencia declarando probada la demanda presentada a fs. 4 por Mary Diez Mendoza, sobre nulidad del documento de fs. 2 y 3 relativo al contrato de transacción de bienes gananciales suscrito con Felafio Rojas Oronoz, apoyándose en los arts. 549, casos 3) y 5) y 551 del Código civil; resolución que declara nulo y sin valor legal alguno dicho documento transaccional. Apelado el fallo del a quo por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronuncia el auto de vista de fs. 95 en fecha 4 de mayo de 2002, confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias. Finalmente, Felafio Rojas Oronoz recurre de casación en la forma y en el fondo contra la resolución del ad quem
- CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial dicta sentencia declarando probada
- En recurso de casación en el fondo, señala la violación de los arts
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
