Auto Supremo AS/0134/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2004

Fecha: 26-Jul-2004

En recurso de casación en el fondo, señala la violación de los arts


CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que el sorteo de la causa está viciado de nulidad porque en él sólo firma el Presidente de la Sala Civil Primera, y consiguientemente, el tribunal es incompetente de acuerdo a lo determinado por el art. 30 de la L.O.J. y 31 de la C.P. del E., porque debían firmar todos los vocales. Acusa la violación del art. 74 de la L.O.J. porque ese sorteo afecta la competencia del ad quem, configurando causal de nulidad, de acuerdo al art. 254-1) del Cód. Pdto. Civ. Agrega, por otra parte, que el auto de vista no expresa si confirma total o parcialmente, conforme dispone el mismo artículo en su numeral 4). Señala que el juez de primera instancia no se ha pronunciado sobre su contestación a la demanda, afectando las garantías del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa, quebrantando los arts. 1, 190 y 192 del Cód. de Pdto. Civ. Expresa que tanto la sentencia como el auto de vista no han considerado ni valorado la ineficacia de la prueba documental de fs. 2 y 3, menos las testificales, ni confesorias, infringiendo el citado art. 192-2) y el art. 397-II del Cód. de Pdto. Civ. En conclusión, pide se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista de fs. 95.

En recurso de casación en el fondo, señala la violación de los arts. 90 y 460 del Código adjetivo, porque el ad quem -en su concepto- incurre en graves omisiones al considerar que todos los bienes fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio y convalidar las declaraciones testificales de cargo de fs. 43 y vta. Denuncia como ilegal la interpretación distorsionada sobre la validez del documento que corre a fs. 2 y 3, porque la transacción que contiene fue realizada conforme al art. 452 y 519 del Código civil y el art. 1283 del mismo cuerpo legal. Tanto el a quo como el ad quem incurrieron en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba presentada por él a fs. 45 - 46 y 52 - 55. Con tales consideraciones pide se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 4 y probada su contestación