CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 136 Sucre, 26 de julio de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Teodora Barriga de Navarro c/ Genaro Vera y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 280 a 281 por María O. de Velásquez, en representación legal de Teodora Barriga de Navarro, contra el auto de vista de fs. 277 pronunciado en fecha 28 de mayo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión que sigue la recurrente contra Genaro Vera, Pacífica Sainz de Vera, Guillermina Sainz Borda y presuntos interesados, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista de fs. 277, anula el auto que concede la apelación y declara ejecutoriada la sentencia al encontrar que la actora no cumplió con la previsión del art. 277 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no fundamentó el agravio sufrido, requisito indispensable para que se fije el marco de competencia procesal del tribunal de alzada, conforme al art. 236 del citado adjetivo. Resolución de vista que motiva que la demandante recurra de casación acusando mala aplicación de la ley y cita el art. 237 del adjetivo civil, argumentando que el inciso 4) que prevé la precitada disposición legal, cuando dice anulatorio, está significando que se anula la sentencia apelada y que en el caso presente, se ha anulado el auto que concede la apelación y ultra petita se ha declarado la ejecutoria de la sentencia apelada
AUTO SUPREMO N° 136 Sucre, 26 de julio de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión
PARTES : Teodora Barriga de Navarro c/ Genaro Vera y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 280 a 281 por María O. de Velásquez, en representación legal de Teodora Barriga de Navarro, contra el auto de vista de fs. 277 pronunciado en fecha 28 de mayo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión que sigue la recurrente contra Genaro Vera, Pacífica Sainz de Vera, Guillermina Sainz Borda y presuntos interesados, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista de fs. 277, anula el auto que concede la apelación y declara ejecutoriada la sentencia al encontrar que la actora no cumplió con la previsión del art. 277 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no fundamentó el agravio sufrido, requisito indispensable para que se fije el marco de competencia procesal del tribunal de alzada, conforme al art. 236 del citado adjetivo. Resolución de vista que motiva que la demandante recurra de casación acusando mala aplicación de la ley y cita el art. 237 del adjetivo civil, argumentando que el inciso 4) que prevé la precitada disposición legal, cuando dice anulatorio, está significando que se anula la sentencia apelada y que en el caso presente, se ha anulado el auto que concede la apelación y ultra petita se ha declarado la ejecutoria de la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
