CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem al anular el auto concesorio del recurso de apelación y declarar ejecutoriada la sentencia, ha obrado correctamente, pues la apelante a tiempo de interponer su recurso ordinario de apelación estaba en la obligación de fundamentar los agravios que la resolución del inferior le hubiere ocasionado, cumpliendo de esta manera la expresa disposición prevista por el art. 227 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
