En efecto, el art
En efecto, el art. 236 del igual Procedimiento no solo fija el marco jurisdiccional sobre el cual debe desarrollarse la resolución de vista, sino a su vez limita y circunscribe dicha resolución a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el precitado art. 277. Consiguientemente, si el memorial de apelación no contenía los agravios, el tribunal ad quem no podía abrir su marco jurisdiccional para pronunciarse sobre la confirmatoria o revocatoria de la sentencia, por lo que solo le correspondía anular el auto de concesión de la alzada y en consecuencia declarar la ejecutoria de la sentencia que no fue apelada como exige la normativa vigente
- CONSIDERANDO: El tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, por auto de vista
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, el art
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de julio de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
