Auto Supremo AS/0147/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2004

Fecha: 28-Jul-2004

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 147 Sucre, 28 de julio de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre impugnación de reconocimiento de hijo

PARTES : Eduardo Suárez Barrientos c/ Adela Quispe Choquemisa

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 462-464 interpuesto por Marcos Julio Goytia Sardón y Natividad Quispe Choquemisa, en representación de Adela Quispe Choquemisa, contra el auto de vista de fs. 448 a 449 pronunciado el 3 de mayo de 2.002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre impugnación de reconocimiento de hijo y consiguiente nulidad de acta de reconocimiento que sigue Eduardo Suárez Barrientos contra la recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 473 a 474 y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 444 a 446, declara probada la demanda, en consecuencia nulo el reconocimiento de hijo que realizó Eduardo Suárez Fuentes con relación al menor Edwin Abdón, así como la inscripción de la partida de nacimiento de dicho menor.

Contra la resolución de vista, la demandada Adela Quispe Choquemisa, a través de sus apoderados, recurre de casación en el fondo y acusa que el auto de vista no ha realizado una apreciación de las pruebas, como las presentadas a fs. 53, 54, 55 y 68 que demuestran claramente la posesión de estado, es decir, el trato familiar de padre a hijo que otorgó Eduardo Suárez Fuentes a Edwin Abdón Suárez Quispe, como dispone el art. 205 del Código de Familia; que no se tomó en cuenta el informe técnico pericial de fs. 330 a 336 que señala que la firma existente en el documento cuestionado, corresponde a la autoría del Sr. Eduardo Suárez Fuentes; tampoco la prueba documental referente al bautizo del menor Abdón; que el documento de fs. 6 no cumple con lo dispuesto por el art. 1299 del Código Civil, que el Sr. Eduardo Suárez Fuentes era una persona letrada; que la demanda de fs. 12 y 13 es de fecha 24 de noviembre de 1.998 en papeles sellados que se vendieron el 25 de enero de 1.999; que la sentencia y el auto de vista desconoce las normas sobre el reconocimiento voluntario y finalmente alega que contiene violación a las normas del Código de Familia y del Código del Niño, Niña y adolescente, así como aplicación indebida de la ley adjetiva, sin especificar cuales son aquellas normas legales.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales, al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem